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SE MATERIALIZA EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DEL TRABAJO

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Ya se anunciaba en el Proyecto de la Ley Orgánica de Protección de Datos aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados del 18/10/2018, y finalmente, ya se ha materializado en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el denominado “derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”.

¿Qué finalidad tiene este derecho?

En base al derecho al descanso recogido en el art. 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el art. 2 de la Carta Social Europea, en los arts. 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos que resulten de aplicación en cada sector, se ha establecido que la finalidad de este derecho es la de proteger el derecho de los trabajadores a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como propiciar y potenciar la conciliación de su vida profesional y con la personal y familiar.

¿Cómo se materializa este derecho en el seno de la empresa?

El art. 88 es un precepto corto pero conciso, en el que se determina que será a través de la negociación colectiva o de los acuerdos alcanzados entre empresa y trabajadores, que se materializará la implementación del derecho a la desconexión del trabajo.

Así, el empresario deberá elaborar, previa audiencia con los representantes de los trabajadores, una política interna dirigida a sus empleados, donde defina como ejercer este derecho y recoja las acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de los medios tecnológicos para evitar la conocida como “fatiga informática”. En dicha política, también se deberá contemplar el trabajo a distancia.

No se dan más detalles relativos al contenido de la política interna a confeccionar, y tampoco del procedimiento a seguir en los casos en los que no haya representantes de los trabajadores, lo que nos plantea una serie de dudas que deberemos resolver atendiendo a la finalidad de la norma.

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