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RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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En el BOE de 12/03/24 se ha publicado la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de fecha 05/03/2024 por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

¿Cuál es la motivación de la regulación de la resolución automatizada?

El art. 130 de la Ley General de la Seguridad Social se recoge la ‘tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social’, en base al cual podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la prestación por desempleo como de las restante prestaciones del sistema de la Seguridad Social así como en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación. Existen supuestos en los que, si bien cabe la automatización de algunos actos o actuaciones dentro del procedimiento, no es posible prescindir absolutamente de la intervención de un empleado público en todas las fases del mismo, resultando por tanto necesario establecer, conforme a la citada normativa, dichos supuestos.

¿Qué supuestos quedan afectados por la resolución automática?

De esta manera, el INSS podrá automatizar la adopción de las resoluciones electrónicamente en los siguientes procedimientos:

  1. Jubilación en su modalidad contributiva.
  2. Muerte y supervivencia, salvo aquellos casos que requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades. Asimismo, también se exceptúan las pensiones o prestaciones a favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  3. Nacimiento y cuidado de menor.
  4. Ingreso mínimo vital.
  5. Pago directo de incapacidad temporal.
  6. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
  7. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  8. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
  9. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adaptación de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.
  10. Seguro escolar.

 ¿Se recogen otras medidas en la resolución del INSS publicada en el BOE?

Además de la resolución automatizada en los casos anteriormente aludidos, la referida resolución el INSS publicada en el BOE también recoge:

 La fijación de los criterios en el sistema de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e instrucción.

  • La determinación de las direcciones provinciales que serán competentes para la resolución de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internaciones de coordinación de Seguridad Social (como pueden ser los convenios bilaterales, por ejemplo).

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