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Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

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Subsidios para empleadas del hogar y trabajadores temporales; moratorias para autónomos; apoyo a la vivienda y suministros.

Con la finalidad de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, el Gobierno presenta un nuevo paquete de medidas económicas y sociales que complementa y amplía las anteriormente adoptadas, recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Las medidas laborales son:

  1. Empleadas de hogar: se crea un subsidio extraordinario temporal del que se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio dependerá de la retribución percibida con anterioridad, así como de la reducción de actividad que se sufra, exigiéndose una prueba acreditativa de dicha reducción al empleador. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el SMI sin pagas extraordinarias. Regulado en arts 30 a 32.
  2. Trabajadores Temporales: El subsidio por circunstancias excepcionales aplicable al colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin se configura sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de al menos dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas. Art. 33
  3. Autónomos: moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. Y, en este ámbito, se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%. Art. 34 a 35.

Tambien en el Real Decreto-ley 11/2020 regulan otras medidas no laborales relevantes en las siguientes materias:

  • Medidas sobre arrendamientos
  • Moratoria hipotecaria
  • Planes de pensiones
  • Suministro energético
  • Medidas protección a consumidores

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