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08 DE MARZO DE 2018: HUELGA FEMINISTA

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08 DE MARZO DE 2018: HUELGA FEMINISTA

Para este jueves, 08 de marzo de 2018, se ha convocado la conocida como "huelga feminista", huelga general cuya duración será desde las 00.00h hasta las 24.00h, salvo en ciertos casos.

 ¿En que consiste la huelga del 08 de marzo de 2018?

Este jueves, 08 de marzo, día de la mujer trabajadora, se ha convocado la primera huelga feminista. Recibe el nombre de huelga feminista porque, además de ser una huelga laboral y estudiantil, también es un llamamiento a otros grupos de interés , como el sanitario, el de trabajo doméstico y el de consumo, donde el mayor número de integrantes son mujeres. Bajo el nombre de "sin nosotras el mundo se detiene", con la huelga feminista convocada se pretende dar voz a las diferencias de género que persisten a día de hoy, como la brecha salarial o la cronificación del desempleo femenino.
 

¿Se puede sancionar a las/los trabajadoras/es que secunden la huelga?

El derecho a huelga es un derecho básico de todo trabajador, que se encuentra recogido especialmente en:
 
 A la vista de que el derecho a huelga es un derecho básico de todo trabajador y, teniendo en cuenta que en el presente caso se han cumplido los requisitos de convocatoria, la empresa empleadora no puede implantar ninguna medida para evitar que sus empleadas/os participen en la huelga.
 

¿Cómo se va a organizar el día 08 de marzo?

Tal y como apuntábamos al principio, la huelga convocada para este jueves, 08 de marzo, es una huelga general cuyo inicio es a las 00.00h finaliza a las 24.00h, propuesta que secundan la mayoría de Sindicatos. No obstante, ha habido la propuesta por parte de alguno de los Sindicatos mayoritarios, para que la huelga sea de dos horas por turno (de 11.30h a 13.30h y de 16.00h a 18.00h, como criterio general, salvo algunos sectores). Dicha propuesta obedece a la brecha salarial existente entre la prestación de servicios de un hombre respecto al de una mujer, por cuanto, dos horas serian las que las empleadas trabajarían de forma gratuita teniéndose en cuenta la diferencia salarial media respecto de los hombres.  

 Atendiendo a ello, se han establecido unos servicios mínimos en cada Comunidad Autónoma. En el caso de Cataluña, éstos quedan recogidos en la Orden TSF/24/2018, de 01 de marzo, firmada por la Ministra de Empleo y Seguridad Social, la Sra. Fátima Báñez. A título de ejemplo hacer alusión a alguno de ellos:

  • Sanidad: normal funcionamiento del servicio de urgencias, de las unidades especiales, se garantizaran los tratamientos de radioterapia y quimioterapia, así como la actividad quirúrgica.
  • Educación: una persona del equipo directivo por centro de trabajo, entendiéndose como tal la persona titular de la dirección, del jefe de estudios, de la secretaria o de la coordinación pedagógica del centro. Además:  
     - Para la enseñanza infantil y primaria (3 a 12 años): 1 docente por cada 6 aulas.
     - Para los centros de educación especial (3 a 16 años): 1 docente por cada 4 aulas.
     - Para garantizar la seguridad en el horario del comedor y actividades complementarias: 1/3 del personal.
     - Para guarderías: 1/3 de la plantilla.  
 
  • Funciones de atención telefónica y todo tipo de urgencias y emergencias: prestación del 85%.
  • Transporte de mercancías: únicamente el transporte de mercancías imprescindibles para abastecer los establecimientos sanitarios, y aquellas mercancías que no puedan conservarse más allá del 08 de marzo.
  • Transporte urbano e interurbano:
     - Transporte de cercanías y regionales: 33% durante todo el día.
     - Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S.A., Transportes de Barcelona, S.A., Ferrocarrils de la Generalitat de Cataluña y Tram de Barcelona: 50% en horas punta (de 06.30h a 09.30h y de 17.00h a 20.00h), y 25% durante el resto de la jornada.
     - El resto de transporte de viajeros urbanos e interurbanos y servicios de autobús que une Barcelona y el aeropuerto: 50% del servicio habitual.
 
  • Radio y televisión públicas: 50% de emisión y retransmisión de los contenidos habituales en cuanto a programación informativa se refiere, y la emisión de la información necesaria para el caso de se produzca una emergencia para una población.
  • Servicios funerarios: 85% del servicio de recogida de difuntos y de los servicios administrativos y de atención a los familiares.

 

2018-03-07

 

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