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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR UN DESPIDO IMPROCEDENTE

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El TSJ País Vasco ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social único de Eibar que estimó la demanda interpuesta por el trabajador contra el ayuntamiento de Oñati por su despido, declaró improcedente el mismo y lo condenó a reincorporarle a su puesto o indemnizarle con 493,49 euros, además del abono de una compensación adicional de 30.000 euros.

Lo novedoso es que el TSJPV se aparta de la indemnización tasada en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año servicio) y reconoce una indemnización adicional por los daños de la expectativa de la relación laboral extinguida

En la sentencia de 23/04/24 el TSJPV rechaza el recurso del ayuntamiento y cita diferente doctrina autonómica, preceptos de la Carta Social Europea (ratificada por el Estado español) y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que determinan que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países.

En este caso, el trabajador tenía un contrato indefinido en una empresa y el 9 de marzo de 2023 recibió una oferta de trabajo del consistorio con una duración mínima de un año que aceptó renunciando al contrato indefinido que tenía con su anterior empresa y el 27 de marzo firmó un contrato de trabajo temporal de interinidad.

Sin embargo, tras iniciar la prestación se le indicó de “forma verbal” que había “existido un error en la contratación” y lo despidieron el 30 de abril de 2023.

El TSJPV afirma que en estas circunstancias la “escueta” indemnización tasada “no es adecuada al daño sufrido por el trabajador,” que abandona un trabajo indefinido, por la oferta de otro contrato, si bien, temporal, pero con una previsión de al menos un año.

Además, el TSJPV alega que la “inexistencia de una mínima justificación del despido justifica el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año.

La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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