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PERMISO MENSTRUAL

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Con la publicación de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se ha introducido la baja por menstruación.

¿En qué consiste?

Se reconoce que tendrá la consideración de situación especial de baja médica derivada de contingencias comunes cuando la mujer esté menstruando y ello le suponga una situación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

El objetivo que se persigue es el de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.

¿Qué requisitos se han cumplir para la expedición de la baja médica durante la menstruación?

Los mismos que para cualquier baja médica.

Partiendo de la situación incapacitante que pueda derivar de la sintomatología asociada a la menstruación de acuerdo con lo que referíamos en el punto anterior, se ha introducido en el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social esta situación especial de baja médica, determinando que los requisitos para acceder a ésta serán los mismos que para acceder a una baja por cualquier otro motivo de salud.

¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 01/06/2023 entrará en vigor el reconocimiento en situación de baja médica por menstruación.

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