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DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

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En el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRLET) se contempla la necesidad de proteger los nuevos derechos que el ámbito de las tecnologías digitales deben reconocerse a los trabajadores. Así, el art. 20 bis TRLET establece, entre otros derechos relativos al entorno digital, el derecho a la desconexión digital.

Dicho artículo se introduce en el TRLET a través de la LO 3/2018, fruto de la armonización a nivel de la UE entorno el derecho fundamental a la protección de datos, en el marco de una sociedad cada vez más globalizada e interconectada. De este modo, es también una respuesta a la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Directiva (UE) 2016/680. 

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital del art. 20 bis TRLET se define en el art. 88 de la LO 3/2018, al establecer que el mismo en el ámbito laboral servirá para garantizar, fuera del tiempo de trabajo establecido, el debido respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones del trabajador, así como a su intimidad personal y familiar. De esta forma, busca tutelar la debida separación que debe existir entre dos tiempos: el de trabajo y el personal.

A efectos prácticos, faculta para limitar las posibilidades de contacto de la empresa a través de dispositivos digitales en horario extralaboral. Supone, asimismo, la facultad de desconectarse de los mismos en períodos de descanso o vacaciones, así como no atender llamadas, correos o WhatsApp. Tiende a forjar una desconexión real y material del entorno laboral cuando el trabajador se encuentra en tiempo de descanso. Ello, frente la amenaza que suponen unos dispositivos que permiten la conexión constante e inmediata con la empresa.

 ¿Qué establece al respecto el Convenio Colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalunya?

Los Convenios Colectivos de los distintos sectores de actividad han recogido también el mencionado derecho. Así, el art. 30.1 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalunya reconoce el derecho de los trabajadores a que, una vez concluida su jornada laboral, se respete su tiempo de descanso y vacaciones, su vida familiar y personal. Asimismo, detalla que lo anterior comporta la posibilidad de no atender comunicaciones telefónicas, mensajes y correos electrónicos.

 ¿Qué puede ocurrirle a la empresa que no respete el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores?

Como ha quedado establecido, el derecho a la desconexión digital toma su campo de aplicación preferente en los periodos de vacaciones, descanso, permisos y, en general, una vez concluida la jornada laboral. La empresa que en horario extralaboral contacte con los trabajadores a través de dispositivos digitales, podrá incurrir en una infracción grave del art. 7 de la LISOS relativa a la transgresión de las normas y los límites en materia de jornada, descansos, vacaciones y permisos. Ello podrá a su vez sancionarse con una multa de entre 751€ a 7.500€ en función de la gravedad de la vulneración.

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