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¿Y si me despiden por el disfrute de los Nuevos Permisos?

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El pasado 29/06/23 entraron en vigor unos nuevos permisos de parentalidad y conciliación. Si la petición de su disfrute es la causa real de un despido, el mismo puede ser calificado como nulo, en casos como cuando el trabajador/a:

  • Se encuentre disfrutando del permiso retribuido de 5 días en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.
  • Haya solicitado una adaptación de jornada a fin de redistribuir los términos en que se presta la jornada de trabajo. P. ej: solicitando un turno concreto.
  • Esté ejerciendo el permiso de 8 semanas para la cuida de un hijo o menor acogido de menos de 8 años.

De esta forma, con la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2023 no solo se prevé la creación de nuevos permisos, sino que, se regulan también las consecuencias de un posible despido ilegítimamente fundado en el disfrute de estos.

Así, si es despedido por estar ejerciéndolos, y la empresa no acredita justificación de la extinción por otra causa, se declarará la nulidad del despido, con obligación a readmitir al trabajador en la empresa y de abonarle los salarios dejados de percibir.

Además, se podrá reclamar en estos casos una indemnización por daños y perjuicios, y por daño moral, por vulneración del derecho a la no discriminación “por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral” (art. 4.2 c) TRLET y art. 183 LRJS).

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