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REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

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Prórroga de los ERTES hasta 31/01/2021

Atendiendo a la persistencia de los efectos del COVID-19 se ha establecido la posibilidad de prorrogar automáticamente hasta el 31/01/2021 los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas de fuerza mayor y los derivados de causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción). En cuanto a estos últimos, apuntar a que:

  • Se permite que se inicien mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor, teniendo efectos una vez finalice el primero.
  • Para el caso en que estén vigentes a la entrada en vigor del RDL 30/2020, éstos se seguirán rigiendo de acuerdo con el art. 23 del RDL 8/2020. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RDL 30/2020 en los términos previstos en dicha norma y siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas.

Nuevos ERTE por las medidas de contención sanitaria

Asimismo, como consecuencia de las medidas que se van implementando en función de los efectos del COVID-19 en cada región, se abre la posibilidad de aplicar los denominados “Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por impedimento o limitaciones de actividad”, en base a los que:

  • Aquellas empresas de cualquier sector que vean impedida su actividad en cualquiera de sus centros de trabajo como consecuencia de medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 01/10/2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas total o parcialmente, previa autorización del ERTE y con una duración restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas de:
    a) 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31/01/2021, cuando la empresa tenga menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en fecha 29/02/2020.
    b) 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31/01/2021, cuando la empresa tenga 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en fecha 29/02/2020.
 
  • Aquellas empresas y entidades que vean limitado el desarrollo normalizado  de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse a partir del 01/10/2020 y en los centros afectados, previa autorización de un ERTE por fuerza mayor, de las siguientes exoneraciones:
    a) 100%, 90%, 85% y 80% respecto de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, relativo a los trabajadores con sus actividades suspendidas total o parcialmente, cuando la empresa tenga menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en fecha 29/02/2020.
    b) 90%, 80%, 75% y 70% respecto de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, relativo a los trabajadores con sus actividades suspendidas total o parcialmente, cuando la empresa tenga 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en fecha 29/02/2020.
 

Dichas exenciones, como ha venido sucediendo, han de ser solicitadas a la TGSS por la propia empresa, no efectuándose las mismas de oficio por la Administración.

Salvaguarda del empleo

La conocida salvaguarda del empleo persiste, de acuerdo con la regulación predecesora (DA 6ª RDL 8/2020, DA 14ª RDL 11/2020, DF 1ª RDL 18/2020 y art. 6 RDL 24/2020), con las siguientes peculiaridades:

  • Las empresas que, conforme a lo dispuesto en el RDL 30/2020 reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo.
  • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo de 6 meses se producirá cuando aquél haya acabado.

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