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RD 15/2020 DE 21 DE ABRIL: NUEVAS MEDIDAS LABORALES PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19

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Como consecuencia de la persistencia del COVID-19, se van aprobando medidas para paliar sus efectos. Así, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

De las medidas dirigidas a facilitar el ajuste de la economía y la protección del trabajo y de la ciudadanía, es importante destacar:

  • La prórroga de 2 meses del teletrabajo con el fin de proteger a los trabajadores y que éstos puedan conciliar la vida personal y familiar, así como el derecho de adaptación del horario y la reducción de jornada.
  • La inclusión de nuevas medidas de acceso a la prestación de desempleo, atribuyendo la consideración de situación legal desempleo a aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan extinguido durante el periodo de prueba desde el 09 de marzo de 2020, así como aquellos que hayan extinguido voluntariamente su contrato desde el 01 de marzo de 2020 por tener una oferta laboral en firme que no se haya llegado a materializar como consecuencia del COVID-19.
  • La suspensión de los plazos que rigen el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a excepción de aquellos casos en que la intervención de dicho organismo resulte imprescindible para garantizar el interés general y por estar relacionados con el COVID-19.
  • El refuerzo del régimen sancionador que ya se apuntaba en el RDL 9/2020, relativo a sancionar aquellas empresas que presenten solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que contengan falsedades e incorrecciones, o que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. De tal manera que se establece una responsabilidad empresarial que implicará la devolución de aquellas prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, así como el abono del salario durante el ERTE al trabajador.
  • La simplificación del procedimiento de resolución del aplazamiento de deuda a la Seguridad Social, fijando un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento.

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