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Publicada la Ley 15/2022, para la igualdad de trato y la no discriminación

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Se ha publicado la Ley 15/2022, para la igualdad de trato y la no discriminación, la cual se centra en desarrollar los arts. 9.2, 10 y 14 de la Constitución, relativos a que:

  • Los poderes públicos promuevan las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
  • La dignidad de las personas así como los derechos que les son inherentes para el desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político y paz social.
  • Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Pues bien, esta fundamentación se ha trasladado a, entre otros ámbitos, al laboral por cuanto la Ley 15/2022 se ocupa de cuestiones tales como el acceso, las condiciones de trabajo de los empleados tanto por cuenta ajena como autónomos, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.

¿Despido de un trabajador por estar de baja?

Una de las cuestiones que más revuelo ha suscitado es el contenido de su artículo 2.3, el cual establece “la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública”, lo cual hay que ponerlo relación con el 2.1 “se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Con ambos preceptos, se aprecia como vuelven a tomar relevancia conceptos tales como “enfermedad o condición de salud”, conceptos que habían dejado de tenerla con las últimas reformas del Estatuto de los Trabajadores, cuando la causa de despido del art. 52.d) del ET fue abolida.

Y ello nos lleva a preguntarnos si puede despedirse a un trabajador que se encuentre de baja médica.

Para dar respuesta a esta pregunta, debemos apuntar a más preceptos de la Ley 15/2022, como el art. 4.2, el 5 y el 9, a raíz de los que se extrae que el despido de un trabajador que esté en situación de Incapacidad Temporal deberá estar suficientemente fundamentado, y haber quedado justificado de manera objetiva y razonable, de conformidad con los arts. 26, 27 y 30 de la Ley 15/2022, con lo que es recomendable que exista el asesoramiento necesario para proceder a tomar la decisión extintiva.

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