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NUEVA REFORMA LABORAL

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Ha entrado en vigor la nueva reforma laboral, recogida en el RD-Ley 32/2021, cuyo objetivo se centra en corregir la temporalidad excesiva en la contratación, con el fin de evitar que se destruya sistemáticamente el empleo en situación de crisis.

Tal y como ahora desarrollaremos, la reforma laboral llevada a cabo, afecta a materias transversales como pueden ser la simplificación en materia de contratación, la modificación en materia de contratación, etc., por este motivo, se ha establecido un periodo transitorio de 3 meses para determinados aspectos tal y como recoge la Disposición Final 8ª del RD-Ley 32/2021, con el fin de que las empresas puedan adaptarse a las nuevas circunstancias.

Dicho esto, con la mirada puesta en ello, la reforma laboral se ha centrado en:

  1. Simplificación de contratos, persiguiendo generalizar la contratación indefinida y devolver al contrato temporal la causalidad que se corresponde con la duración limitada, así como la regulación eficaz de los contratos formativos.
  2. Modernización de la negociación colectiva, enfocándose en la ultraactividad de los convenios y la correcta relación entre convenios sectoriales y de empresa, y la incorporación de cambios en la propia estructura de negociación, reforzando la representatividad de las partes negociadoras, enriqueciendo sus contenidos y reforzando la seguridad jurídica en su aplicación y en sus efectos.
  3. Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales, pretendiendo abordar una reforma que impida que se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas
  4. Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo, integrando un nuevo mecanismo de estabilización económica y de flexibilidad interna de las empresas, alternativo a la destrucción de empleo y a la temporalidad que permita lograr: a) proteger el empleo ante las crisis económicas y las dificultades del mercado; b) acompañar los procesos de cambio estructural para evitar un impacto macroeconómico negativo del que resulte la pérdida del capital humano, del crecimiento potencial y del bienestar del conjunto de la sociedad.

Para todo ello, se han llevado a cabo modificaciones normativas, concernientes a:

  • El Estatuto de los Trabajadores, concretamente modificación de los arts. 11, 15, 16, 12 y 49, 47 y 47.bis.
  • La Ley Reguladora de la Subcontratación del sector de la construcción. Modificación relativa a la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
  • La Ley General de la Seguridad Social, modificando los arts. 151, 267.1, 273.2, e incorporando las Disposiciones Adicionales 40ª, 42ª y 43ª.
  • La Ley que desarrolla el sistema de formación profesional, introduciendo el apartado 7 al art. 9 relativo al incremento del crédito disponible para las empresas para la financiación de acciones en el ámbito de la acción programada.
  • La Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, adaptando la norma sancionadora a las nuevas previsiones de la norma material, tanto en lo que se refiere a la normativa de contratación, como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones. Así se modifican los arts. 5.6, 7.2, 8.3, 18.2.c), 19.2.b), 19bis.1b), 19ter.2.b), y se introducen los arts. 7.14, 8.20, 18.2.f), 19.2.g), 19.ter.2.h), 40.1.c.bis).
  • Disposiciones adicionales de las que cabe destacar:
    1. Incluye Disposición Adicional 3ª, relativa al ERTE por limitación e impedimento de la actividad.
    2. Disposición Adicional 4ª y 5ª, contratación laboral asociada al Plan de recuperación, transformación y resiliencia y a los Fondos Europeos.
    3. Disposición Adicional 7ª, prórroga de la vigencia del RD 817/2021, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional.

Viendo los nuevos paradigmas que pretenden instaurarse, y las consecuencias que de éstos pueden derivarse, es recomendable el asesoramiento de un experto laboralista.

 

 

 

 

 

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