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NOVEDADES SOCIALES, LABORALES Y DE EMPLEO QUE ABREN EL 2019

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Entra en vigor el RD-Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. De las novedades y ajustes que introduce dicha norma, hay que destacar las relativas a las pensiones públicas, la protección de los autónomos, la afectación de la subida del Salario Mínimo Interprofesional, entre otros.

 ¿Qué novedades atañen a las pensiones públicas?  

En primer lugar, el RD-Ley 28/2018 aborda la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, de tal manera que los importes se verán incrementados en un:
- 1,6% las pensiones contributivas del Sistema.
- 3% las pensiones mínimas y el SOVI, así como las no contributivas.
 
Asimismo, se apunta al diseño de un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de la Seguridad Social. Así, debido a la diferencia obrante entre la revalorización a aplicar y la aplicada en el año 2018, se contempla el abono de una paga, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses. En atención a ello, el límite de pensión pública durante el año 2018 será de 2.617,53€ mensuales o 36.645,47€ anuales. 
 
 

 ¿Qué mejoras se contemplan para los autónomos?

Con efectos del 01/01/2019, se incrementa el ámbito de protección del RETA, al incorporar obligatoriamente la totalidad de las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
- En cuanto al cese de actividad, se duplica el periodo de percepción de su abono, de tal manera que se podrá percibir la prestación hasta un máximo de 24 meses.
- En cuanto a la cotización:
    a) Se da un incremento del 1,25% de la base mínima de cotización, la cual queda en 944,40€/mes.
    b) La base de cotización para los trabajadores menores de 47 años a 01/01/2019, será la elegida por éstos, dentro de los límites de la base mínima y máxima. De este modo, también será la elección de aquellos autónomos cuya edad sea la de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052€/mes o que causen alta inicial en el RETA con posterioridad a este momento. En otro caso, su base máxima de cotización será de 2.077,80€/mes. Si por el contrario, su base fuere inferior a 2.052€/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80€/mes. Los autónomos con 48 años o más a 01/01/2019 su base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80€/mes, como regla general.
 
También se modifica la ya conocida como tarifa plana, de tal manera que, aquellos autónomos que se estuvieran beneficiando de dicha tarifa (arts. 31 y 32 de la Ley 20/2007), deberán cotizar obligatoriamente a partir del 01/01/2019 por contingencias profesionales, aunque no por cese de actividad ni por formación profesional. De esta manera, la cotización quedaría:
- Durante los 12 primeros meses si se cotiza por base mínima, 60€ (51,50€ por contingencias comunes, 8,50€ por contingencias profesionales). Si se cotiza por encima de la mentada base, se reduce la cuota por contingencia común un 80%.
- A partir del mes 13 al 24 se aplican las reducciones sobre la cuota correspondiente.
 
 

¿Qué otras medidas destacamos? 

Dentro de las novedades y ajustes introducidas por el RD- Ley 28/2018, debemos destacar también:
- La mejora de la pensión de viudedad, que a partir del 01/01/2019 se aplicará el porcentaje del 60%, en lugar del 52%, sobre la base reguladora. Los requisitos para acceder a la misma son: 1) haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años; 2) no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera; 3) no percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena; 4) no percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
- Se modifica el Estatuto de los Trabajadores permitiendo la jubilación forzosa. La modificación se encamina a permitir incluir en los Convenios Colectivos cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación.
- Se introducen reglas específicas concernientes a la afectación de la subida del 22,3% del Salario Mínimo Interprofesional. Así, las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes en el 01/01/2019 como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

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