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NOVEDADES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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NOVEDADES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El pasado 25/10/2017 se publicaba en el BOE la Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual introduce una serie de novedades para los trabajadores autónomos.

¿Cuáles son las novedades a destacar que afectan a los trabajadores autónomos?

Entre otros, se aprueba la Ley 6/2047, con la intención de facilitar y mejorar la cotización y reducir cargas administrativas, fomentar y promover el trabajo autónomo, facilitar la conciliación de la vida profesional con la familiar, y esclarecer las medidas fiscales.

Así, las novedades más relevantes son:

1. En materia de bonificación:

  1. Tarifa plana de 50€: la normativa anterior establecía que el autónomo podía acogerse a esta “tarifa” si era alta inicial o no hubiera estado en el RETA los 5 años anteriores al momento de la nueva alta. Con la Ley 6/2017 el plazo se reduce de los 5 a los 2 años, y se amplía el periodo de disfrute de la tarifa plana de 50€ de 6 meses a 12 (después la escala de la cuota será la que estaba prevista hasta ahora). Se aplican las mismas novedades a aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo.
  2. Conciliación de la vida profesional con la familiar vinculada a la contratación: para el caso en que el autónomo proceda a la contratación de un trabajador por cuenta ajena, podrá bonificarse el 100% de cuota durante 1 año por cuidado de menores de 12 años (anteriormente se contemplaba hasta que el menor tuviera 7 años).
  3. Descanso por maternidad, paternidad, adopción y riesgo por embarazo o lactancia: bonificación del 100% de la cuota, sin necesidad de contratación de trabajador por cuenta ajena (modificación, dado que hasta ahora, se precisaba que se diera dicha contratación), siempre que la duración del descanso sea de 1 mes como mínimo.
  4. Reincorporación de las trabajadoras autónomas tras la maternidad: novedad que se introduce, y prevé que si dicha reincorporación se da 2 años después al cese, podrán acogerse a la “tarifa plana” de 50€ si escogen la base mínima durante 1 año, o el 80% de la cuota durante ese mismo año si se escoge una base superior.
  5. Contratación de familiares por el trabajador autónomo: se dará una bonificación del 100% de la cuota durante 1 año por la contratación indefinida de ciertos familiares como cónyuge, ascendientes y descendientes hasta 2º grado. Asimismo, también se dará dicha bonificación por el alta de familiares colaboradores, y en este caso, se introduce como novedad, la figura de la pareja de hecho.

2. En materia de cobertura de contingencias profesionales: se introduce el accidente “in itinere”. Pero en este punto, debemos referir que se dan ciertos matices, ya que, se excluye el caso del trabajador autónomo que desarrolla su actividad en el propio domicilio.

3. En materia de modificación de datos:

  1. Afiliación, alta y baja en el RETA: se permite hasta 3 altas y 3 bajas en el mismo año, con efectos del día en que concurran las circunstancias para ello. Esto es una modificación introducida, por cuanto, hasta ahora, el alta era el primer día del mes en que se hubiera producido, y la baja el último día del mes en que se hubiera dado. La cotización sigue siendo mensual, pero en estos 2 casos, se dará proporcionalmente.
  2. Cambio de base de cotización: se permite hasta 4 veces al año, estableciéndose plazos y fechas de efectos de las solicitudes.

4. En materia de prestación de maternidad o paternidad: el cambio se da en el cálculo de la prestación. Hasta ahora el cálculo se hacía con la base reguladora del mes anterior al hecho causante. Con la Ley 6/2017, el cálculo se efectuará dividiendo la base reguladora de los 6 meses anteriores al hecho causante por 180 días. (Si el trabajador autónomo tiene menos antigüedad, se hará proporcionalmente con los días de actividad).

5. En materia de jubilación (envejecimiento activo): si el autónomo tiene contratados trabajadores por cuenta ajena, éste podrá compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión (hasta ahora era el 50%). Dicha compatibilidad habrá que solicitarla expresamente. Apuntar a que, esta opción, en principio, parece contemplada únicamente para aquellos autónomos personas físicas, no entendiéndose comprendidos los autónomos societarios.

6. En materia fiscal (deducción IRPF, estimación directa):

  1.   Vivienda habitual: telefonía e internet, agua, y demás gastos de suministros, se podrán deducir hasta el 30% del gasto.
  2.   Gastos de manutención del propio autónomo: comidas y alojamiento, y que se abonen por medio electrónico de pago.

7. En materia de pluriactividad, es decir, en los casos en que el trabajador autónomo preste servicios en distintos regímenes de la Seguridad Social, la nueva norma establece el reintegro de las cuotas por contingencias comunes por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social sin necesidad de solicitarlo de manera expresa. La cantidad a devolver será del 50% del exceso de cotización que se fije cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

8. En materia de ingreso de la cuota fuera de plazo: se reduce el recargo al 10% (anteriormente era del 20%) si se abonan las cuotas dentro del primer mes natural al del vencimiento del plazo.

¿Cuándo entra en vigor la Ley 6/2017?

La Ley 6/2017 ha entrado en vigor a partir del 26/10/2017, no obstante, hay ciertos aspectos respecto a los cuales la entrada en vigor se ha retrasado a:

  • El 01/01/2018, en referencia a:
  1.   -Recargos por ingreso fuera de plazo (art. 1).
  2.   -Tarifa plana (art. 3).
  3.   -Novedades tarifa plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y terrorismo (art. 4).
  4.   -Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa (art. 11).
  5.   -Fechas de efectos de afiliación y altas (Disp. Final 1ª).
  6.   -Número de veces que puede ser cambiada la base de cotización (Disp. Final 2ª).
  • El 01/03/2018, en referencia a:
  1.   - Prestaciones económicas por maternidad y paternidad (Disp. Final 4ª).

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