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NO HACE FALTA DEMOSTRAR LAS HORAS EXTRAS PARA COBRARLAS

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El trabajador tenía que demostrar la realización de horas extras ante el juzgado cuando la empresa no se las quería pagar. Si no demostraba su realización, no conseguía sentencias condenatorias de la empresa.

Pero este criterio cambió con la obligación empresarial de llevanza de un registro horario de la jornada, impuesto por el RDL 8/2019 de 08/03/2019, que introdujo el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. A partir de entonces, hubo sentencias que invertían la carga de la prueba, y si la empresa no aportaba dicho registro horario, se entendía que las horas extras reclamadas por el trabajador eran ciertas.

La reciente sentencia del TSJ CAT 6211/2023 de 26/06/23 da continuidad al criterio judicial iniciado en 2019 sobre la flexibilización de la carga de la prueba de la realización de horas extraordinarias para el trabajador, cuando el empresario incumple la obligación de llevanza del registro diario de jornada ex art. 34.9 TRLET.

La reciente sentencia del TSJ de Catalunya nº 6211/2023 resuelve el recurso de suplicación presentado frente la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Granollers, de 29 de abril de 2022, que desestimó la demanda de un trabajador que ejercía como peón, en la que reclamaba 15.212,5€ correspondientes a la realización de 1.250 horas extraordinarias. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda al considerar que el trabajador no logró probar la realización de tales horas, considerando que en él recae la carga de la prueba de su realización.

Contraviniendo lo anterior, el TSJ CAT revoca la sentencia de instancia y da reconocimiento a la pretensión principal del recurso de suplicación. En este se alegaba que al establecer el art. 34.9 TRLET la obligación de la empresa de llevar de un registro diario de jornada, en caso de no cumplirlo la empresa, se le debe trasladar a ésta la obligación de acreditar que no se excede la jornada ordinaria, librando al trabajador su acreditación y, por lo tanto, invirtiéndose la carga de la prueba.

El criterio del TSJ CAT se justifica en última instancia porque el incumplimiento del registro diario de jornada supone una dificultad añadida para el trabajador en la acreditación de realización de horas extraordinarias. Asimismo, que se incumpla la obligación del art. 34.9 TRLET y se mantenga la carga de la prueba en el trabajador, acaba beneficiando a la empresa incumplidora de sus obligaciones legales.

En conclusión, el incumplimiento empresarial del registro diario de jornada (impuesto por el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores comporta la inversión de la carga de la prueba en el juicio de reclamación de horas extras y puede suponer que el trabajador tenga derecho a cobrar las horas extraordinarias si la empresa no aporta dicho registro diario de jornada.

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