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¿Me pueden DESPEDIR si no me reincorporo presencialmente al trabajo?

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La sentencia del TSJ de Islas Canarias de 21/06/23 (nº 1880/2023) ha considerado improcedente el despido por baja voluntaria por inasistencia injustificada al trabajo por parte del trabajador, dado que la empresa no puede presumir la intención de dimisión voluntaria del trabajador por su inasistencia injustificada, y tal caso debe extinguir el contrato de trabajo de trabajo del trabajador ausente a través de la vía disciplinaria.

En este caso, el trabajador afectado por el despido venía prestando sus servicios para la empresa desde el 30/09/2020. Como consecuencia de la pandemia, la empresa impuso el teletrabajo obligatorio, y posteriormente,  se informó al trabajador de su reincorporación presencial en oficinas el día 27/09/2021. Tras 3 días sin que el trabajador se presentase al trabajo, ni respondiera a los correos electrónicos remitidos, o aportara justificación de sus ausencias, la empresa el día 30/09/2021 remite carta de despido porque entiende “existe por su parte una clara, inequívoca y terminante voluntad de dar por extinguida y finalizada la relación laboral”, tramitando la extinción contractual mediante baja voluntaria.

El Juzgado de lo Social, declaró improcedente la extinción de la relación contractual por dimisión del trabajador acontecida en tales circunstancias.

Tal conclusión es congruente con la doctrina sobre dimisión del trabajador como forma de extinguir la relación contractual sentada por el Tribunal Supremo:

  • El trabajador puede expresar la voluntad de baja voluntaria de forma expresa o tácita. Sin embargo, en caso de dimisión tácita, tal voluntad debe ser “clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito”.
  • En relación con ello, las conductas de “abandono del trabajo” por parte del trabajador pueden ser simples faltas de asistencia por las que se incumple con la obligación de trabajar, o tener un significado extintivo tácito.
  • La empresa ha de acreditar que del abandono se extrae una voluntad extintiva.

En conclusión, ante la inasistencia injustificada al trabajo por parte de un empleado, no se puede asumir automáticamente que ha renunciado voluntariamente.

Si se desea despedir a un empleado en estas circunstancias, el enfoque adecuado es un despido disciplinario en lugar de suponer una renuncia voluntaria.

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