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LOS NUEVOS DERECHOS Y PERMISOS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PROFESIONAL

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El 29 de junio de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, que entre otras materias, hace una transposición de la Directiva comunitaria (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Novedades en derechos y permisos de conciliación familiar y profesional:

Desde la entrada en vigor de dicha normativa (30/06/23) los trabajadores pueden disfrutar de los siguientes derechos y permisos:

  1. Derecho de adaptación de la jornada (art. 34. 8 TRLET):

Hasta ahora este derecho estaba limitado a cuidar hijos o hijas a su cargo menores de 12 años.

Con el nuevo RDL dan derecho a solicitar esta adaptación de la jornada para el cuidado de:

  • Hijos e hijas sin el límite de los doce años.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
  • Otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio de la trabajadora y que no puedan valerse por sí mismos.

 

  1. Permiso retribuido de 5 días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización (art. 37.3 b) TRLET):

Se crea un nuevo permiso de CINCO DÍAS (frente a los dos de la normativa anterior) en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad.
  • Otras personas distintas que convivan en el domicilio de la persona trabajadora.

 

  1. Permiso retribuido de 4 días por ausencia del trabajo por causas de fuerza mayor (art. 37.9 TRLET)

Se crea un nuevo permiso de trabajo por horas, hasta el momento inexistente, según el cual la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea preciso por motivos urgentes en caso de familiares o personas convivientes, relacionados con situaciones de enfermedad o accidente.

Se tendrá derecho a la ausencia retribuida del trabajo por las horas que requiera la atención a dicho suceso de fuerza mayor, y con un máximo de las horas EQUIVALENTES A UN PERMISO DE CUATRO DÍAS AL AÑO.

 

  1. Permiso parental de 8 semanas no retribuido para el cuidado de hijos menores de 8 años (art. 48 bis TRLET):

Introducción de un nuevo permiso parental DE DURACIÓN NO SUPERIOR A 8 SEMANAS que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o en jornada parcial, para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos, siempre que estos tengan menos de 8 años.

En este caso, será la persona trabajadora quien determine la fecha de inicio y fin del disfrute del permiso, pero deberá comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 10 días.

 

  1. Derecho de reducción de jornada (art. 37.6 TRLET):

Se amplían los supuestos que dan lugar a la solicitud de reducción de la jornada de trabajo entre al menos, 1/8 y un máximo de la ½ de la jornada, quien precise encargar del cuidado directo de:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Un familiar hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

La persona cuidad no puede valerse por si mismo, ni desempeñar actividad retribuida.

 

  1. Permiso retribuido durante 15 días en caso de registro de las parejas de hecho (art. 37.3 a) TRLET):

Se equipara los derechos laborales entre matrimonios y parejas de hecho. 

 

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