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LA PROHIBICIÓN DEL ACOSO POR GÉNERO EN EL MUNDO LABORAL

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Lo sucedido en la celebración de la victoria de la Selección Femenina Española en el Mundial de de 2023 en Australia ha suscitado muy diversas reacciones, que como no puede ser de otra forma, tiene un trasfondo jurídico que a continuación abordaremos. 

Si bien la normativa interna española ya lo tenía previsto, es relevante recordar que el Convenio nº190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) prohíbe los actos de violencia y acoso en el trabajo. Este Convenio de la OIT ha entrado en vigor el pasado 25/05/23.

 La OIT, la más alta instancia internacional en materia de trabajo y relaciones laborales, y es clara al determinar que se entiende por violencia y acoso: “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

 En cuanto a la violencia y el acoso por razón de género, se entienden como tales: “la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual”.

 El Convenio insta igualmente a los Estados Miembros a “adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”.

 España es un Estado Parte del citado Convenio desde 2021, pero en el ámbito de la legislación nacional, se encuentran otros ejemplos de sanción normativa del acoso en el trabajo. Así, el art. 184 del Código Penal recoge el delito de acoso sexual en el ámbito laboral, el art. 4.1 e) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de todo trabajador a la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo, y el art. 8.13 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera como infracción muy grave el acoso sexual o por razón de género que se dé en el ámbito de dirección empresarial.

Pese las precedentes disposiciones normativas, los actos de violencia y acoso sexual en el trabajo siguen estando presentes en los puestos de trabajo y es responsabilidad de TODOS que no se cometan y se denuncien los ya cometidos.

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