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LA EMPRESA PUEDE PACTAR LA CONEXIÓN DIGITAL DE SUS TRABAJADORES

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El art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de todo trabajador a la desconexión digital. Dicho derecho se desarrolla en el art. 88 LO 3/2018 y  faculta al trabajador para, por regla general, no atender llamadas, correos u otro tipo de comunicaciones de la empresa en horario extralaboral.

Pero la empresa puede pactar con el trabajador cláusulas contractuales que compensen la  disponibilidad horaria,  sin vulnerar el derecho a la desconexión digital.

La reciente Sentencia del TSJ Madrid (nº 8999/2023) de 17 de julio de 2023, viene a examinar la presunta vulneración del derecho a la desconexión digital, por parte de una empresa de servicios audiovisuales en la que los trabajadores cobraban todos el plus de disponibilidad previsto en el Convenio Colectivo. En el caso, entre abril y octubre de 2022 se precisó de alteración horaria en 59 servicios, avisando en la mayoría de los casos, aunque no todos, con 12 horas de antelación, a través del teléfono de empresa, mail corporativo o teléfono personal.

El TSJ de Madrid entiende que cuando un trabajador acepta expresamente cobrar el plus de disponibilidad, faculta a la empresa para que le pueda llamar en las 12 horas previas a la realización del servicio y, por tanto, también, a que dicha llamada por aplicación de las 12 horas recaiga en tiempo de descanso. Concretamente, se entiende que “en ocasiones tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra disponibilidad deberá estar disponible. Cuestión diferente es que el trabajador opte por la no disponibilidad” (FJ.- 3).

De todo ello, pues, cabe concluir respecto al derecho a la desconexión digital de los trabajadores con plus de disponibilidad en la concreta empresa del caso que:

  • Si se acepta el plus de disponibilidad las llamadas pueden darse en tiempos de descanso, puesto que el plus faculta para notificar alteraciones horarias con un mínimo de 12 horas de antelación y retribuye tanto la disponibilidad en sí como la mayor dedicación y jornada de trabajo.
  • El trabajador deberá responder a las llamadas que se realicen dentro de los términos pactados en el plus de disponibilidad, aunque se den en tiempos de descanso, y sin que ello vulnere el derecho a la desconexión digital.
  • Los trabajadores afectados por el plus de disponibilidad no tienen derecho a la desconexión digital. Sin embargo, esta conclusión no debería ser generalizable y atiende a las especialidades de la empresa concreta dedicada a los servicios audiovisuales.

En conclusión, pueden haber excepciones al derecho a la desconexión digital de los trabajadores a través de pactos colectivos o individuales que compensen adecuadamente dicha limitación.

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