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LA COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS: LÍMITES EN LA ELECCIÓN DE BASE Y DEVOLUCIÓN POR PLURIACTIVIDAD

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La Orden PJC/51/2024, publicada al BOE del 30 de enero de 2024, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección per cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación professional para el ejercicio 2024, con efectos desde el dia 1 de enero de 2024.

La cotización de los autónomos para 2024 se regula en su art. 16. Se basa en la norma general por la que el trabajador autónomo cotiza en función de sus rendimientos netos (art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social) y su cuota debe ajustarse a los tramos fijados en el citado art. 16 de la Orden PJC/51/2024.

Los autónomos que coticen por la base máxima pueden ELEGIR cualquier base comprendida entre la base que cotizaban (4.495,50 €) y la máxima del 2024 (4.720,50 €) con efectos del 1 de enero 2024, siempre que lo hagan antes del 29/02/2024.

Para los autónomos que coticen por la Base mínima, se recomienda informar si continúan con la misma base/cuota, o bien la base mínima del tramo en el que estén encuadrados según los rendimientos netos.

Los trabajadores autónomos que realicen simultáneamente un trabajo por cuenta ajena, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2024,  tienen derecho al REINTEGRO DEL 50% DEL EXCESO en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 16.030,82 € con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

 

Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior (2023), incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal reintegro, e implementándose la devolución de oficio por la TGSS, en un plazo máximo de 4 meses desde la regularización prevista legalmente (LGSS art.308.1.c),

 

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