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¿Estás obligado a trabajar los festivos Navideños?

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En medio de la temporada navideña, surge un intenso debate en torno a la obligatoriedad de trabajar en festivos. Este conflicto se centra en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, generando opiniones encontradas entre empleadores y empleados. 

El Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores garantiza a los trabajadores el derecho a disfrutar de los días festivos, estableciendo que el “descanso semanal, que como regla general coincidirá con el domingo, y los festivos serán días inhábiles” No obstante, el art. 34.7 del propio Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de trabajar en festivos, “para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”. 

Los convenios colectivos sectoriales y de empresa, pueden flexibilizar las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, permitiendo la apertura de establecimientos en días festivos, bajo ciertas condiciones y compensaciones. 

Por ejemplo, el Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes regula en su artículo 31 los días festivos a trabajar:

-Hasta quince (inclusive) días de actividad en domingos y festivos al año de apertura al público, estas personas trabajadoras no tendrán obligación de trabajar más que el 50% de los domingos y festivos que en el año la empresa decida abrir al público el centro o establecimiento en cuestión.

-De dieciséis a veinticinco aperturas al año, el porcentaje será del 40% de domingos y/o festivos a trabajar.

-Por encima de 25 días de aperturas al año, el porcentaje será del 30% con un mínimo de 10 domingos y/o festivos a trabajar.

 Otro ejemplo es el Convenio de Comercio de Catalunya que establece el trabajo en domingos y festivos en su artículo 31 de la siguiente forma:

-Se deberá abonar por hora trabajada a las personas que trabajen, 10.94€ o bien, dos horas por hora trabajada en domingo i/o festivo a disfrutar dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

-Las horas complementarias que se realicen en festivos tendrán la misma compensación

-La prestación laboral en domingo y festivos será voluntaria (conciliación)

 Ante esta regulación, existe el límite del calendario laboral anual, que se exige a todas las empresas según el art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, así como los límites de descanso semanal que establece el art. 37 del mismo Estatuto.

 En conclusión, la flexibilidad laboral puede ser clave para equilibrar las necesidades comerciales con el respecto a los derechos de los trabajadores. La transparencia y el diálogo en la elaboración de convenios colectivos son fundamentales para garantizar condiciones justas y respetuosas para todos.

 

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