Especialistas en derecho laboral

Más de 20 años de experiencia realizando asesoramiento legal personalizado en materia laboral.

Noticias

Estas son las noticias de Molina Advocats

EL REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO: ¿ES OBLIGATORIO?

Imagen del artículo

 

El registro de la jornada de trabajo ha sido nuevamente noticia a raíz de la reciente publicación de la Instrucción 1/2017, de Inspección de Trabajo de 18 de mayo de 2017, con la que complementa la Instrucción 3/2016, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.

¿Es obligatorio tener un registro de la jornada de los trabajadores?

La reciente instrucción de Inspección de Trabajo de 18/05/17 refiere que NO es obligatorio a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo de 246/2017, de 23 de marzo, y de la posterior de fecha 20/04/17, si bien hay sectores en los cuales seguirá siendo obligatorio (trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte de carretera, marina mercante o ferroviarios).

Por lo tanto se supera y deja de aplicarse lo establecido en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 04/12/2015, que entendía que era obligatorio llevar un registro diario de la jornada de cada uno de sus trabajadores, independientemente de que éstos estuvieran a jornada completa o parcial, y que dio lugar a la Instrucción 3/2016 de Inspección de Trabajo, la cual sigue vigente a excepción de la obligatoriedad de registro de la jornada diaria de trabajo.

 

¿Es recomendable llevar un registro horario?

Aunque no sea obligatorio, que resulta recomendable llevar un registro de la jornada diaria a la vista de los argumentos que la propia instrucción de Inspección de Trabajo, ya que el Tribunal Supremo no ha limitado la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, siendo facultad de la Inspección detectar y controlar el cumplimiento dicha obligación. Tal y como textualmente dice la referida instrucción, “(…) a falta de contabilización de horas por la empresa, la Inspección debe poder establecer los hechosen que basa los incumplimientos, que seguramente tendrán que ser completados por razonamientos o deducciones lógicas, según la doctrina de la prueba indiciaria (…) la mera ausencia de registro de la jornada de trabajo no hace claudicar la función de control que tiene encomendada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (…)”

Como conclusión de todo ello se extrae que, a pesar de que no exista obligación legal, a día de hoy, para la llevanza de un registro diario de la jornada de trabajo de aquellos empleados a tiempo completo, Inspección de Trabajo seguirá velando por el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa en materia de jornada de trabajo y horas extraordinarias, pudiendo para ello, hacer uso de todas las facultades que tiene otorgadas.

A ello hay que añadir que, la Instrucción 1/2017 viene a colación de reciente doctrina jurisprudencial, la cual, puede ser cambiante en el tiempo, lo que hay que tener en cuenta en aras a los futuros criterios a implantar.  

Respondemos en menos de 48 horas

Escribenos sin compromiso y en menos de 48 horas uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto contigo

Pedir Cita