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EL REGISTRO DE LA JORNADA

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EL REGISTRO DE LA JORNADA

El registro de la jornada de trabajo está en boca de todos, ya que a través del Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se ha modificado el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, instaurando la obligación de las empresas de llevar el registro diario de la jornada de sus trabajadores.
Dicha medida se ha implementado definitivamente con efectos de este 12/05/2019, no quedando exenta de polémica, dado que en la norma no se determinan los parámetros ni las herramientas a utilizar para los empleadores, lo que conlleva que se generen multitud de dudas.
 

¿Se debe registrar la jornada de todos los trabajadores?

La obligatoriedad de llevar el registro de la jornada se extiende a todos los trabajadores y a todas las empresas.
Ahora bien, existen una serie de excepciones:
  • Relaciones laborales de carácter especial, y en concreto, personal de alta dirección (art. 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores). En estos casos, se tendrá que estar a la regulación específica.
  • Personal que tenga pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, como mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades). Deberá realizarse el registro de jornada, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.
  • Trabajadores que cuentan con un régimen específico o particular en cuanto a su jornada se refiere: 
        - Trabajadores a tiempo parcial. La obligación de registrar su jornada ya venía siendo obligatoria.
        - Trabajadores que ya cuentan con registros específicos regulados en el RD 1561/1995 (trabajadores móviles, como los transportistas, que el uso del tacógrafo es un registro válido para computar la jornada del conductor; trabajadores de la marina mercante; y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario).
  • Trabajadores con flexibilidad horaria y de distribución irregular de la jornada (incluido el trabajo a distancia o teletrabajo). En estos casos, dado que cabe variabilidad de la jornada diaria de trabajo, cuyo cómputo a efectos de determinación del tiempo de trabajo realmente realizado por el trabajador requier períodos o secuencias temporales superiores al día, el registro de la jornada deberá ponderarse y globalizarse en secuencias superiores a la diaria.e

¿Quién ha de llevar el registro de la jornada en casos de subcontratación o de que el trabajador provenga de una ETT?

  • Para el caso de que un trabajador provenga de una ETT: al corresponder a la empresa usuaria las facultades de dirección y control de la actividad de los trabajadores, será ésta la que tendrá que realizar el registro de su jornada.
  • En los casos de subcontratación: el deber de llevar el registro será la que ostente la condición de verdadera empleadora, aunque, si el trabajador presta sus servicios en las instalaciones de la empresa principal, ambas empresas pueden acordar que sea ésta última quien registre la jornada del trabajador.

 ¿Cuál es el tiempo de trabajo a registrar?

La norma determina que el registro diario de la jornada “deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. Sin perjuicio de ello, y en aras a ser exhaustivo, es recomendable que se registren el resto de tiempos, como las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias.

 ¿Qué medios pueden ser empleados para registrar la jornada?

 El art. 10 del RD-Ley 8/2019 recoge “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará el registro de jornada”.

Atendiendo a ello, y como avanzábamos previamente, no se ha especificado una metodología concreta que las empresas hayan de utilizar para registrar la jornada de su plantilla, lo que se traduce en que sea válido cualquier sistema o medio, tanto en soporte papel como telemático, siempre y cuando, sirva al fin de poder dejar el registro de la jornada de los trabajadores de manera fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por parte del empleador como del trabajador.
 

¿Durante cuánto tiempo se ha conservar el registro de la jornada de los trabajadores?

De acuerdo con el art. 10 del RD-Ley 8/2019, la empresa deberá conservar los registros durante 4 años, los cuales tendrán que estar a disposición de los trabajadores, así como de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Como consecuencia de lo expuesto, y dadas las dudas generadas desde la aprobación del RD-Ley 8/2019, el Ministerio de Trabajo ha elaborado una “guía” orientativa.

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