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El nuevo subsidio por desempleo aprobado el 19/12/2023

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El Real Decreto- ley 7/2023, de 19 de diciembre actualiza el subsidio por desempleo a nivel asistencial o “subsidio de paro”. Esta prestación asistencial se percibe tras haber agotado la prestación de desempleo contributiva (por agotamiento), por no haber cotizado lo suficiente para acceder a la modalidad contributiva (por insuficiencia) o por tener más de 52 años con 15 años cotizados.

El “nuevo subsidio” entrará en en vigor a partir del día 01 de junio de 2024, salvo algunas excepciones aplicables con anterioridad. Como novedades se destacan:

Aumento de la cuantía del subsidio (art. 278 LGSS):

Anteriormente equivalía al 80% del IPREM (600€ en 2023). El subsidio ascenderá ahora los primeros 6 meses al 95% del IPREM, pasando al 90% en los 6 meses siguientes, bajando al 80% el resto del periodo. Ello supone que el subsidio se eleve a los 570€ durante el primer tramo, a 540€ el segundo y a 480€ en el último, cuantía que se corresponde con la percibida actualmente. En el caso del subsidio para mayores de 52 años se mantiene la cuantía del 80% del IPREM.

Nuevos beneficiarios (art. 274, art. 286, disposición adicional quincuagésima sexta LGSS):

Su percepción requería acreditar tener responsabilidades familiares o, no tener, pero ser mayor de 45 años. Ahora pueden acogerse al nuevo subsidio: los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, se introduce la percepción por trabajadores eventuales agrarios (nuevo subsidio agrario), trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla, y quienes tengan al menos 3 meses cotizados y no tengan cargas familiares. Se ha modificado también la forma de considerar las responsabilidades familiares.

Compatibilidad con el trabajo (art. 282 LGSS):

Se podrá percibir el subsidio mientras se trabaja por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, durante un máximo de 6 meses, por cada nueva relación laboral, sin dejarse de percibir el subsidio. En estos casos el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo, con el que se pretende incentivar la reincorporación al trabajo. También será compatible el subsidio con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o de formación para el empleo.

Accesibilidad (art. 276 LGSS):

Se suprime el mes de espera para pedir el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Además, se amplía a 6 meses del plazo de solicitud con derecho a percepción. La dinámica del subsidio se reconoce por prórrogas de periodos trimestrales, de forma la carencia de rentas o las responsabilidades familiares se exigirán respecto del mes natural anterior a cada una de las prórrogas, acreditándose por declaración de responsable y verificándose a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias.

Itinerario o plan personalizado (disposición adicional quincuagésima cuarta LGSS):

Se garantiza a los beneficiarios, como derecho, y como obligación de acceso y mantenimiento del subsidio, un itinerario personalizado para el fomento de la empleabilidad y la reinserción laboral, mediante la suscripción de un acuerdo de actividad.

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