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DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE: ¿SÍ O NO?

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Cuál ha sido la discusión que se ha planteado en cuanto a la cotización de los conductores?

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado que entró en vigor a partir del 01/01/2016, se modificó la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado, lo que llevó a la empresas del sector del transporte, entre otros sectores, a entender que la cotización por contingencias profesionales de aquellos conductores cuyo vehículo fuera de 3,5 Tm de carga útil debía haberse realizado por el 3,70% hasta el 31/12/2015, y no por el 6,70% como se había venía realizando.

Dicha cuestión ha sido realmente controvertida, por cuanto no hay un criterio unificado por parte de ninguno de los Juzgados ni Tribunales de nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, recientemente, el Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación por unificación de doctrina nº 2160/2017, cuyo ponente es el Magistrado Excmo. Sr. Dn. Jesús Cudero Blas, con el fin de resolver la duda suscitada.

¿Cuál es la causa de admisión a trámite del recurso de casación por unificación de doctrina?

Ha sido a raíz de la estimación del recurso interpuesto por una empresa de transporte, que la Tesorería General de la Seguridad Social ha preparado recurso de casación por unificación de doctrina por entender que a pesar del cambio de redactado, el fin perseguido por la norma ha sido el mismo desde un inicio, y es que aquellos trabajadores que desarrollen una actividad encuadrada en el Cuadro II de la Disposición Final 4ª de la Ley 42/2006, han de cotizar de acuerdo con ese cuadro. Sin embargo, la Sentencia impugnada establecía que:

difícilmente puede acogerse el principal argumento de la Tesorería General de la Seguridad Social que descansa en el mayor riesgo de estos trabajadores como hecho diferenciado cuando en las propias explicaciones de la actividad se recoge como parte integrante de las mismas el transporte pesado y peligroso y concluía afirmando que no es atendible la objeción formal aducida por la Administración demandada en relación con el requisito de procedibilidad de la petición de ingresos indebidos”.  

A la vista de los argumentos contradictorios sostenidos, el Tribunal Supremo acaba argumentando que:

Si antes de la reforma de la regla tercera, del apartado dos, de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, efectuada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, las empresas encuadradas en el código CNAE 494 incluidas en el Cuadro I, que cuenten con trabajadores que desempeñen funciones incluidas en el Cuadro II, debían cotizar por contingencias profesionales y accidentes de trabajo por el tipo más alto (tarifa 6,70%) o por la tarifa 3,70% (correspondiente al cuadro I). Y si, en el caso de que la cotización procedente fuera por el tipo más bajo, resulta procedente una solicitud dirigida a la TGSS reclamando como indebidos los ingresos efectuados con aquél exceso de cotización. (…) Además, la cuestión suscitada trasciende del caso objeto del litigio por afectar a diversas peticiones idénticas (…) Procede admitir a trámite el recurso de casación preparado (…)”.

¿Qué implica la admisión del recurso de casación por unificación de doctrina?

La admisión a trámite del recurso de casación por unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo significa que, una vez el Alto Tribunal se pronuncie, asentará jurisprudencia, la cual, deberá ser tenida en cuenta en los Tribunales y Juzgados al momento de pronunciarse sobre los procedimientos que versen en esta materia.

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