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3ª PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA: FIN DEL PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO

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El sábado 11/04/20 salió publicado en el BOE la resolución de 09/04/20 del Congreso de los Diputados por el que se aprobó la prórroga del Estado de Alarma hasta las 00,00h del 26/04/20.

Esta tercera prórroga del Estado de Alarma implica la finalización del permiso retribuido obligatorio, pero no la vuelta al trabajo de todos los trabajadores, dado que sigue vigente la limitación de desplazamientos impuesta por el RD 463/2020 y lo establecido por el RDL 8/2020 que regulaba:

  1. Carácter preferente del trabajo a distancia
  2. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

Para aquellas empresas que no se pueda trabajar a distancia, el Ministerio de Sanidad ha confeccionado un protocolo de Buenas Prácticas en los centros de trabajo  para garantizar al máximo la salud de todos los trabajadores

Por otro lado, el domingo 12/04/20 se publicó en el BOE la Orden SND/340/2020, orden de Sanidad por la cual se suspenden las obras en edificios ya existentes durante la vigencia del estado de Alarma por la interferencia de residentes con el movimiento de trabajadores y materiales. Quedan exceptuados los trabajos puntuales para realizar reparaciones urgentes así como tareas de vigilancia:

“Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes. 1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.”

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