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TRASPOSICIÓN DIRECTIVA WHISTLEBLOWING: CANAL DE DENUNCIAS EN LAS EMPRESAS

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Se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Ley que se ha dado como resultado de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23/10/2019, y conocida como Directiva Whistleblowing.

La finalidad que persigue la Ley 2/2023 es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los canales habilitados para ello.  

Atendiendo al objetivo que persigue esta Ley y, sin perjuicio de lo que ya venía estableciendo el marco regulador del “corporate compliance”, se introduce la implantación en las empresas de un canal de denuncias internas. Así:

  • ¿Es de obligado cumplimiento?

Todas aquellas empresas o autónomos del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores estarán obligadas configurar un sistema interno de información e implantar un canal de denuncias.

A destacar, aquellas empresas del sector privado cuya actividad se enmarque en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad el transporte y protección del medio ambiente (Directiva (UE) 2019/1937), deberán disponer de un sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores que tengan. 

  • ¿Cómo se implanta el canal de denuncias?

La empresa ha de establecer un sistema de información interno (canal de denuncias), de tal manera que sea el cauce preferente para informar sobre incumplimientos que puedan detectarse de manera segura y sin temor a que el informante sufra ninguna represalia. Así dentro de los aspectos que ha de regular el sistema, ha de:

a) garantizar la confidencialidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación;

b) permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente o de ambos modos;

c) integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad;

d) garantizar que las comunicaciones se trataran de manera efectiva.

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será el responsable de implantar este sistema, previa consulta con la representación legal de los trabajadores y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales. 

  • ¿Qué plazo se ha establecido para implantar el canal de denuncias?

Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con este sistema interno de información, tienen el plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2023 para implantarlo, es decir, hasta el 13/06/2023.

No obstante, se establece la excepción de que, aquellas empresas con una plantilla de 50 a 249 trabajadores, el plazo sea hasta el 01/12/2023.

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