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Medidas urgentes para la protección del empleo y la recuperación económica

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Con la finalización el día 30/09/2021 de la última prórroga de los ERTES aprobada, se publicó en fecha 29/09/2021 en el BOE el RD-Ley 18/2021, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, de la que hay que destacar:

  1. Los ERTEs vigentes (fuerza mayor, causas ETOP, impedimento y limitación de la actividad) se podrán prorrogar hasta el 28/02/2022. Para ello, se ha tenido que solicitar  dicha prórroga expresamente a la autoridad laboral entre los días 01 al 15/10/2021, debiendo acompañar a dicha solicitud una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores, debidamente identificados. Para los ERTES ETOP (art. 23 RDL 8/2020) se adjuntará, además, informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció aquél.  La autoridad laboral deberá remitir el expediente a Inspección de Trabajo. En el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud la autoridad laboral dictará resolución, que será estimatoria y prorrogará el expte. hasta el 28/02/2022 (siempre que se haya presentado toda la documentación). Si no hay resolución el silencio administrativo es positivo. Debemos destacar que la tramitación de las prórrogas se ha efectuado con bastante agilidad, resolviendo expresamente los expedientes.
  2. A partir del 01/11/2021 entran en vigor las nuevas modalidades de ERTES por impedimento o por limitación de la actividad. A consecuencia de medidas restrictivas o de contención sanitaria establecidos entre el 01/11/2021 y el 28/02/2022, se podrán solicitar este tipo de ERTES (en los mismos términos que el art. 2 del RDL 30/2020). El silencio administrativo es positivo.  Se podrá transitar de un expte a otro, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones, sin que se a precisa la tramitación de un nuevo expte.
  3. Se prorrogan la salvaguarda del empleo, las medidas extraordinarias para la protección del empleo (es decir, la fuerza mayor y las causas ETOP no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido), y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
  4. Se vinculan las acciones formativas a la exención en la cotización a la Seguridad Social. Para la obtención de exenciones en la cotización a la Seguridad Social en los ERTES referidos anteriormente (tanto los nuevamente solicitados, como los prorrogados), se tendrán que desarrollar acciones formativas para cada uno de los trabajadores afectados por el expte. entre el 01/11/2021 y el 28/02/2022. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30/06/2022.

Como puede verse, se introdujeron novedades que afectan a los ERTES vigentes, así como a los que se vayan a tramitar hasta febrero de 2022, por este motivo, es importante con carácter previo a solicitar un expediente de regulación temporal de empleo estar bien asesorado. Para ello, puede ponerse en contacto con este despacho, para un profundo asesoramiento ajustado a sus necesidades.

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