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GEOLOCALIZACIÓN LABORAL

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Con el avance de las conocidas como “nuevas tecnologías” la geolocalización ha sido una cuestión controvertida, dado que hasta el momento no había habido una regulación expresa, sino una remisión genérica en base a la interpretación del art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, esto ha cambiado a raíz de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuyo art. 90 se recoge el “derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral”.

¿Qué es la geolocalización?

Los sistemas de geolocalización se encuentran en los dispositivos electrónicos como los teléfonos, tabletas, ordenadores, vehículos, que usan diversos tipos de geolocalizadores como el GPS, el GMS y el WIFI.

A través de dichos sistemas, se obtiene no sólo la posición geográfica de dichos dispositivos, sino también  la ubicación de los trabajadores.

¿Los datos obtenidos a través de la geolocalización atentan contra la intimidad del trabajador?

Efectivamente, en este caso nos encontramos que colisiona el poder de dirección y control del empresario con el derecho a la intimidad del trabajador. Es precisamente por este motivo que, ante la falta de una regulación expresa, los Tribunales habían venido pronunciándose al efecto, estableciendo que para hacer uso de los datos obtenidos debía darse una estricta observancia del principio de proporcionalidad, lo que se traducía en que, el uso de los sistemas de geolocalización fuera idóneo, necesario y proporcional.

Ello lleva a una interpretación muy extensiva, que se traduce en que se deberá estar al caso concreto. Ahora bien, un dato coincidente en todos los pronunciamientos, es que no podrá obtenerse dato alguno fuera de la jornada laboral del empleado.

¿La nueva normativa cómo regula la geolocalización en el ámbito laboral?

La reciente LOPD recoge en el apartado 2º de su art. 90 que “los empleadores –con carácter previo- habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión”.  

Es decir, plasma en el mandato legislativo la impresión que anteriormente venían vertiendo los Tribunales, y especifica que la obtención de datos por parte de la empresa a través de los sistemas de geolocalización, no puede darse libremente, sino que tendrá que darse mediante la información previa y consentimiento informado del trabajador, todo ello, de forma clara e inequívoca. Dichos requisitos no se dan únicamente en el ámbito de la empresa privada, sino que también tendrá que cumplirse por parte de las Administraciones Públicas.

 

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