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EL TSJ EN FECHA 25/02/2022 AVALA LA INCAPACIDAD PERMANENTE A UNA RECEPCIONISTA

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EL TSJ EN FECHA 25/02/2022 AVALA LA INCAPACIDAD PERMANENTE A UNA RECEPCIONISTA POR SUS AFECTACIONES EN LA MARCHA POR LESIÓN GRAVE DE RODILLA.

La reciente sentencia número 1276/2022 de Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictada el 25/02/2022, ha avalado el pronunciamiento del Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell  por el que a una trabajadora con profesión habitual de recepcionista se le reconoció en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión habitual con un cuadro patológico de base traumatológico.

 La trabajadora estaba afecta de una condromalacia rotuliana con limitaciones a la marcha por la estuvo encadenando diversas bajas hasta el agotamiento del plazo máximo ; momento en que el INSS , tras evaluarla, determinó que padecía CONDROMALACIA ROTULIANA IZQUIERDA INTERVENIDA CON PROTESIS TOTAL DE RODILLA CON LIMITACIONES A LA MARCHA, si bien valoró , de forma errónea , que esas limitaciones no eran suficientes para determinar que se encontraba en situación de incapacidad permanente, entre otros motivos porque consideró que la profesión era sedentaria y no le afectaban sus limitaciones de rodilla.

 Ante esa situación se presentó demanda bajo la dirección letrada del abogado Enric Molina , aportándose informes médicos públicos de especialistas y prueba biomecánica, para acreditar el alcance de las limitaciones funcionales de la trabajadora, las cuales quedan referidas en el HECHO TERCERO de la sentencia que a continuación se reproduce:

 TERCERO.- La actora presenta gonartrosis y condromalacia rotuliana avanzada de rodilla I, tratada con colocación de prótesis total en el 2018, con limitación funcional en la actualidad para tareas que requieran bipedestación y deambulación prolongada.

Presenta clínica de gonalgia bilateral, persiste la derecha por sobrecarga y la izquierda por la atrofia muscular que no recupera y condiciona los fenómenos de reacomodación y asentamiento postquirúrgico de la prótesis. La actora camina a velocidad inferior a la normal con paso más corto, con marcha asimétrica, carga más tiempo y más peso en extremidad inferior derecha, y además de estar limitada para bipedestación y deambulación prolongada, también se encuentra limitada para subir y bajar escaleras, planos inclinados y desniveles, la posición de cuclillas, caminar por terrenos irregulares y manipulación de cargas.

 El INSS argumentaba que para la profesión de recepcionista no se exige carga física, y por tanto entendía que la trabajadora no tenía derecho a un incapacidad permanente pero en el presente caso, en acto de juicio se demostró que la trabajadora realizaba tareas de pie, estaba en continúo movimiento por la empresa, y por ello tenía una imposibilidad para realizar su trabajo, tal y como se acreditó en el HECHO PROBADO QUINTO:

 QUINTO.- La actora prestaba servicios para -------- SA, ocupaba puesto de trabajo de recepcionista, realizando funciones de recepción, atención telefónica, preparación y envío de paquetería, compra de material oficina, preparación sala de reuniones, preparación de catering tramitación de incidencias de mantenimiento de nave y tareas varias de soporte a todos los departamentos del centro. Por la configuración de espacios de la empresa la actora debía subir y bajar escaleras y moverse con agilidad para atender transportistas externos, preparación de envíos, preparación de sala de reuniones…

En fecha 4.8.2020 la empresa le comunicó la extinción de la relación laboral por causa de ineptitud sobrevenida que imposibilita que pueda continuar ocupando su puesto de trabajo.

Ante ese hecho probado, el TSJ de Catalunya coincide con el Juzgado Social nº 3 de Sabadell en su FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO de la sentencia  número 1726/2022 expone de forma literal:

  (…). En definitiva, aún tratándose de una profesión que no exige carga física, si exige bipedestación prolongada y deambulación ocasional, así como la ocasional manipulación de cargas, para lo que no se halla capacitada la trabajadora.

 A la vista de ello, es importante recordar que para que sean reconocidos los derechos de los trabajadores ante una imposibilidad de realizar un trabajo con un mínimo de eficacia, es preciso recibir el asesoramiento experto y personalizado por profesionales con amplia experiencia en la materia, ya que la misma afectación puede afectar diferente a cada persona pudiendo ser las limitaciones que le conllevan distintas en cada caso  y por ello es esencial estar debidamente acreditadas a través de la pericia del profesional que asiste al trabajador ya sea en una fase administrativa o judicial .

 

 

 

 

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