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AYUDAS ECONÓMICAS POR HIJO A CARGO

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Se han establecido para aquellas familias con hijos, adoptados o acogidos que presenten alguna dificultad.

Ayudas económicas:

Prestación por hijo a cargo

Consiste en una ayuda económica que se puede dar a aquellas familias en las que existan menores de edad, o mayores o menores de edad con una discapacidad reconocida.

¿Qué se entiende por “hijo a cargo”? Es aquél que convive y depende económicamente de la persona beneficiaria de la ayuda. Puede entenderse que persiste la dependencia económica aun en el caso de que el hijo o el menor trabaje, siempre que sus ingresos sean inferiores al 100% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Asimismo, si el hijo o menor percibe una pensión contributiva, con independencia del importe que perciba, se entenderá que no existe dependencia económica.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta ayuda? Además de residir en territorio español, se exige:

  1. Residir legalmente en territorio español.
  2. El hijo, adoptado o acogido ha de ser menor de edad con una discapacidad del 33%, o mayor de edad si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  3. El beneficiario de la ayuda no puede ser beneficiario de otras ayudas de la misma naturaleza de otro régimen de protección social.
  4. La renta anual de la familia ha de ser inferior a los 12.913€ anuales bruto. Dicha cuantía se incrementará en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad. Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 19.434€, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.148€ por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

Además, se atenderá al poder adquisitivo de la familia en cuestión, a no ser que el hijo fuera discapacitado, caso para el que no se tendrían en cuanto los requisitos que aluden al límite de ingresos.

Las cuantías que se reconocen durante este año 2023 son:

1.000€ anuales

Por cada menor que tenga una discapacidad igual o mayor al 33%.

5.439,60€ anuales

Por cada sucesor mayor de edad, pero con una discapacidad igual o superior al 65%.

8.158,80€ anuales

Por cada hijo, acogido o adoptado mayor de edad que presentara una discapacidad igual o mayor al 75%.

588€ anuales

Por cada hijo o menor a cargo, menor de edad sin discapacidad, cuando los ingresos del beneficiario no rebasen los 14.011€ anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo.

 

Prestación CUME

Se trata de un subsidio para progenitores, adoptantes o acogedores que tienen una pérdida de ingresos (reducción de jornada como mínimo de un 50%, con la correspondiente reducción de salario) debido al cuidado de un hijo menor de 18 años afectado por un cáncer o por otra enfermedad grave.

¿Cuáles son los casos que dan lugar a esta ayuda? Los hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:

  1. Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o
  2. Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a esta prestación?

  1. Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
  2. Tener el período de cotización exigido:
    1. Menores de 21 años: no se exige período mínimo de cotización.
    2. Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 año inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    3. Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cantidad que se concede es la equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

¿Durante cuánto tiempo puede concederse esta prestación? El periodo inicial de reconocimiento será de 1 mes, prorrogable por periodos de 2 meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del SPS u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.

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