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ACCIDENTE DE TRABAJO: compensación de los daños y perjuicios producidos al trabajador

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El accidente de trabajo se define legalmente como la lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Una vez producido, el ordenamiento jurídico establece una serie de medidas para proteger al accidentado y compensar los daños que se le hayan producido.

¿Cuáles son las vías de protección que se dispensan al trabajador accidentado?

La protección a la que nos referimos puede encauzarse en varias vías: penal, civil y/o laboral. A pesar de la existencia de las vías mencionadas, a raíz de la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15/01/2008 y de la entrada en vigor, posteriormente, de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, los juzgados que conocen de estos asuntos son los Juzgados de lo Social (vía laboral) y no los de la jurisdicción civil, acudiéndose, en los casos más graves, a la vía penal cuando puedan atribuirse infracciones penales como causa del accidente.

¿En qué ámbitos incide el accidente de trabajo?

La protección laboral de los trabajadores se da en los siguientes ámbitos:

1.- Pensiones  públicas que pagará el INSS/Mutuas Trabajo (excepto cuando el empresario no esté al corriente de cotización):

Desde el mismo momento del accidente, el trabajador tiene derecho a estar en situación de baja médica por contingencias profesionales, percibiendo la prestación de incapacidad temporal (75% de la base reguladora desde el primer día, salvo que por convenio colectivo o acuerdo inter partes se mejore dicho porcentaje) hasta la curación. Si ésta no se produjera, y existieran secuelas (previsiblemente permanentes) y de determinación objetiva, el trabajador tiene derecho a una prestación de incapacidad permanente, cuyo importe dependerá del grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y de las cotizaciones realizadas del último año.

2.- Recargo de prestaciones (no asegurable):

Cuando las lesiones que padezca el trabajador como consecuencia del accidente, sean motivadas por una falta de medidas de seguridad del empresario, el INSS puede declarar que la empresa abone un recargo entre un 30% y un 50% de las prestaciones de la Seguridad Social a las que tenga derecho el trabajador. Dicho importe no es asegurable por la empresa, por lo que deberá ésta asumirlo directamente.

3.- Seguro establecido en el Convenio Colectivo del sector (en caso de que empresa no lo haya suscrito con una compañía aseguradora, deberá abonarlo directamente).

4.- Indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil empresarial: tiene como finalidad el cumplir con el principio de reparación íntegra del perjudicado, y no reparan el lucro cesante o ganancia dejada de percibir y/o limitación para continuar trabajando, por cuanto dicho perjuicio ya se encuentra compensado en los ámbitos anteriormente descritos.

  • Su determinación se realizará a través del Baremo para la valoración de las lesiones en los accidentes de circulación que se encuentre vigente en el momento en que el accidente de trabajo haya tenido lugar. Ahora bien, la última redacción dada de dicha norma es la introducida a raíz de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, actualizada mediante la Resolución de 03/10/17 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • En este caso, y a diferencia de lo que ocurre con el recargo de prestaciones, la indemnización por daños y perjuicios es asegurable a través de compañías de seguros.

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