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NUEVO CRITERIO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

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NUEVO CRITERIO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

Ha sido publicado el criterio 104/2021, sobre actuaciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales, estructurando la actuación inspectora en torno a:

  1. El control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención y las normas de igualdad de trato y no discriminación.
  2. Las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos y la aplicación armónica y coherente de las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los derechos laborales básicos recogidos en el art. 4 del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición y la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Cómo puede actuar Inspección de Trabajo?

Inspección de Trabajo podrá actuar:

  • Con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales.
  • Por denuncia específica de los trabajadores por falta de prevención.
  • Por otras actuaciones como las relativas al control de auditorías externas sobre las actividades de los servicios de prevención propios o trabajadores designados.

 Y sus actuaciones se desarrollaran de la siguiente manera:

  • Si la empresa no ha llevado a cabo la evaluación de riesgos psicosociales o la misma está desfasada o presenta deficiencias. Inspección de Trabajo hará un requerimiento, a raíz de la que la empresa deberá reunir los siguientes datos: 1) encargado de la prevención de riesgos laborales; 2) grupo de trabajadores a evaluar; 3) posible exposición a riesgos psicosociales.
  • Comprobar la efectiva realización de la evaluación y verificar su calidad.

¿Qué son los riesgos psicosociales?

Los riesgos psicosociales son “aquellos hechos, acontecimientos, situaciones o estados que son consecuencia de la organización el trabajo y tienen una alta probabilidad de afectar negativamente al trabajador”, siendo los que más destacan el estrés, la violencia y el acoso en el trabajo.

Dichos riesgos vienen determinados por “las condiciones de trabajo o características del mismo relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, y que tienen la capacidad de afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del trabajador como al desarrollo del trabajo”. 

¿Cómo identificar y valorar los riesgos psicosociales?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que se evalúan aquellos riesgos que no se pueden evitar, aunque la particularidad del proceso de evaluación de los riesgos psicosociales es identificar qué factores psicosociales deben ser considerados como factores de riesgo, para lo que se ha de establecer un método o procedimiento específico, con lo que la empresa tendrá la obligación de adoptar medidas periódicas de control para verificar, siempre protegiendo la intimidad y confidencialidad de los datos.

 

 

 

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