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MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LA JUSTICIA FRENTE AL COVID-19

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Como consecuencia de la declaración del estado de alarma el pasado 14 marzo, la Administración de Justicia quedó paralizada, a excepción de aquellas materias consideradas como urgentes, suspendiéndose, por ende, el resto de plazos y términos, juicios, comparecencias, vistas y declaraciones.

Sin embargo, a raíz del plan para la transición hacia una “nueva normalidad”, se ha publicado con fecha 29 de abril de 2020 el Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Con esta norma, se pretende REACTIVAR la Administración de Justicia con el principio fundamental de garantizar la seguridad y salud tanto de su personal como de los usuarios que hayan de valerse de la misma.

No se sabe si el Gobierno autorizará la reactivación de los juzgados a partir del 11/05/2020, pero si se hiciera, ésta no sería inmediata ni completa. Y es que, todavía no se han podido materializar las medidas que las Comisiones de Seguimiento territoriales van a disponer, y que van a regir mientras siga vigente el estado de alarma hasta pasados 3 meses desde su finalización, teniendo en cuenta que el RDL 16/2020 asienta, entre otros, los siguientes criterios:

Los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática.

 Los informes de los médicos forenses se harán con la documentación médica que obre en el procedimiento (es decir, para el caso de acordarse como diligencia final la derivación del demandante al forense, no tendrá que ser éste citado).

 La atención al público en las sedes judiciales será telefónica o por correo electrónico. Es recomendable a la vista de cómo preferentemente se celebrarán las vistas, que se otorgue un poder apud acta a favor del letrado, para lo que ya no será necesario el desplazamiento al juzgado, sino que con el certificado digital o DNIe podrán hacer el apoderamiento a través del Portal de la Administración de Justicia.

Atendiendo a estas directrices, entre otras recogidas en e RDL 16/2020, el Consejo General del Poder Judicial ha divulgado una “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales”, en la que se dispone las medidas a adoptar por parte de los Juzgados y Tribunales en materia de prevención ante el COVID-19. Así:

 
  • El personal deberá guardar una distancia mínima de seguridad de 2 metros.
  • Medidas de higiene personal (lavado de manos frecuente, al entrar y salir del juzgado, tras toser o estornudar, tocar superficies potencialmente contaminadas, antes y después de utilizar guantes y lentillas, se dispondrá agua y jabón y papel desechable par a secado de manos, etc.).

    - Utilización individual de ascensores.

    - Limpieza y desinfección de las sedes judiciales estableciendo la periodicidad adecuada y procedimiento de actuación.

    - Control de temperatura en el acceso a la sede judicial.

  • Las Comisiones de seguimiento territoriales determinarán el aforo máximo en cada sede judicial.
  • En cuanto a las Salas de vistas se refiere será el Juez o Magistrado titular del juzgado o Tribunal el que limitará el acceso (en este caso, serás las Salas de Gobierno, en coordinación con las Administraciones prestacionales las que darán una guía para dicha limitación).
  • Deberán establecerse elementos de protección colectiva: 

     - Mamparas de seguridad en puestos de atención al público para evitar interactuaciones.

     - Mamparas de seguridad para asegurar la distancia interpersonal.

     - Fundas de plástico a disposición de quienes tengan que intervenir en el desarrollo de los juicios previstos.

  • Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad autónoma y de la Audiencia Nacional deberán establecer un “protocolo para la coordinación de agendas de señalamientos”. A estos efectos se tendrán en cuenta como indicadores si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la sala es de uso compartido o no durante el día por el mismo órgano judicial, aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de al menos 2m en salas de vistas y pasillo, duración estimada del señalamiento, el tiempo preciso para limpieza de la sala, condiciones ambientales u otros. Para la determinación de las agendas, serán indicadores de referencia:
    1. La ordenación por preferencia establecida por la norma, según la modalidad procesal.
    2. La adopción de medidas de seguridad e higiene vinculadas a la limpieza de salas, ventilación, existencia de mamparas y concreción de aforos.
    3. El fomento de las actuaciones procesales por medios telemáticos y división de actuaciones procesales que puedan realizarse por teletrabajo.
    4. El grado de presencialidad de funcionarios.
    5. El establecimiento de actuaciones procesales en turnos de mañana y tarde a tenor de las disponibilidades funcionariales, si así se acordara.

Estas medidas serán aprobadas por las Salas de Gobierno con la audiencia y participación en la adopción de las mismas de las Administraciones prestacionales – Ministerio de Justica y CCAA- y en particular LAJ y Secretarios de Gobierno y Coordinadores.

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