Especialistas en derecho laboral

Más de 20 años de experiencia realizando asesoramiento legal personalizado en materia laboral.

Noticias

Estas son las noticias de Molina Advocats

DEROGACIÓN DEL DESPIDO POR AUSENCIAS JUSTIFICADAS

Imagen del artículo

DEROGACIÓN DEL DESPIDO POR AUSENCIAS JUSTIFICADAS

 

El despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores ha sido derogado por Real Decreto Ley 4/2020 de 18 de febrero con efectos del 19/02/2020

La fórmula del despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores hasta ahora vigente era un mecanismo que legitimaba la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en el caso de que existieran tanto inasistencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora que superaran determinados porcentajes, refiriéndose estos porcentajes tan solo a la persona trabajadora, y sin que existieran en el precepto mecanismos que tengan en cuenta la adecuación y proporcionalidad de la medida extintiva en relación con la situación de la empresa.

No era una forma de despedir muy utilizada por las empresas dada la compleja cuantificación de porcentajes y días de baja.

Los motivos de dicha derogación son referidos en el propio Real Decreto Ley y se basan en:

  1. Adecuación de la normativa española a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en los asuntos Ruiz Conejero (18/01/18) y Nobel Plástiques Ibérica (11/09/19) que determinó que resulta legítimo el interés por disminuir el absentismo en la empresa, pero ello no puede llevarse a cabo sin tener en cuenta el efecto que puede tener en el colectivo de personas con discapacidad, debiéndose evaluar la situación concreta caso por caso, a efectos de determinar si la medida es proporcionada.
  2. Evitar la discriminación directa e indirecta por razón de género dado que el despido objetivo por faltas de asistencia establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores es susceptible de afectar particularmente a las mujeres, dada la mayor participación de las mujeres en las actividades de cuidado, fundamentalmente por las dificultades de conciliación derivadas de factores múltiples.

La derogación de este artículo 52 d) vigente desde el Estatuto de los Trabajadores de 1980 , conlleva la desaparición de una herramienta para luchar contra el absentismo laboral fraudulento, lo cual dificultará la gestión de personal en las empresas, que deberán utilizar el despido disciplinario cuando se produzcan abusos o fraudes en las ausencias laborales.

Respondemos en menos de 48 horas

Escribenos sin compromiso y en menos de 48 horas uno de nuestros especialistas se pondrá en contacto contigo

Pedir Cita