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CUARTA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS EFECTOS

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El pasado sábado, 09 de mayo, se publicaba la Resolución del 06 de mayo de 2020 y el RDL 514/2020, de 08 de mayo, ambas normas dirigidas a recoger y regular la cuarta prórroga del Estado de Alarma, el cual estará vigente hasta las 00.00h del día 24 de mayo.

Con esta prórroga, y con el “Plan para la transición a una nueva normalidad”, se introducen ciertas novedades y modificaciones, siendo de destacar: 

  • Que en el marco de las medidas de la desescalada, se permiten los desplazamientos dentro de una misma provincia por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia o cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Que se modifica el art. 7.1.bis del RD 463/2020, en el sentido de que el Estado de Alarma no será impedimento para procesos electorales. En esta línea se añade la Disposición Adicional 7ª, por la que el Gobierno dispondrá lo oportuno para que el servicio de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.
  • Que se podrán acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos.

En cuanto a la desescalada e inicio de la Administración de Justicia, se ha publicado la Orden JUS/394/2020, de 08 de mayo, por la que se aprueba el esquema de Seguridad Laboral y el Plan de actuación, que plantea las siguientes fases:  

  • Fase 1. Inicio de la reincorporación programada: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
  • Fase 2. Preparación para la reactivación de los plazos procesales: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
  • Fase 3. Actividad ordinaria, con plazos procesales activados: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
  • Fase 4. Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

 

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