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CORONAVIRUS: BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO

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CORONAVIRUS: BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO

El 26/02/2020 se publicaba el criterio 2/2020, por el que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, disponía reconocer el periodo de cuarentena como baja derivada de contingencias comunes. Cuestión que, como ya avanzamos no estaría exenta de polémica, dado que la posibilidad de contagio podía darse en el ámbito laboral.

Pues bien, a la vista de la propagación del “coronavirus” y del evidente impacto que ha tenido a raíz del desarrollo profesional, este martes, día 10/03/2020, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en el que se recoge, entre otras cuestiones, que tendrá la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de prestación por baja médica la de aquellos trabajadores por cuenta propia o ajena que estén en aislamiento preventivo o bien se han contagiado del virus COVID-19.   

Esta consideración se traduce en:

  • El cobro desde el primer día por parte del trabajador del 75% de su base de cotización en concepto de prestación por Incapacidad Temporal, o del 100% en aquellos casos en que el Convenio Colectivo que resulte de aplicación mejore la prestación. Cuestión importante, dado que, teniendo la consideración de baja médica derivada de contingencia común (como se había dispuesto hasta ahora), el trabajador no percibía nada del día 1 al 3, del día 4 hasta el 20 inclusive el 60%, y del día 21 en adelante el 75%, todo ello, nuevamente, salvo que por Convenio Colectivo se mejorara esta prestación.
  • El control del proceso del trabajador se realizará por parte de la mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

A la vista del redactado de la norma, es importante destacar:

  • Por un lado, la inclusión de los trabajadores que se hallen en cualquier Régimen de la Seguridad Social. Es decir, también abarca a los autónomos.
  • Por otro, la consideración de baja médica por accidente de trabajo se da con carácter general.

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